El Tribunal Supremo ha anulado la Instrucción 1/2024 del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que permitía a los jueces y magistrados entregar su voto electoral a través de compañeros de confianza si no podían hacerlo personalmente.
En su sentencia 917/2025, de 3 de julio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, del Tribunal Supremo, en el marco del recurso promovido por las Asociaciones Judiciales Francisco de Vitoria (AJFV) y Foro Judicial Independiente (FJI), ha concluido que dicha práctica carece de cobertura legal y vulnera los principios del voto como acto personal, intransferible e indelegable.
En esta práctica de recogida de votos incurrían miembros de asociaciones judiciales y el CGPJ trató de legalizarla a través de una Instrucción con motivo de las elecciones a las Salas de Gobierno de TS, AN y TSJ celebradas el 26 noviembre de 2024.
El alto tribunal da la razón a AJFV y a FJI: solo cabe el voto personal o el emitido por correo.
Descargar sentencia (pdf) Sentencia núm. 917/2025
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