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COMUNICADO A LA CARRERA JUDICIAL SOBRE NOMBRAMIENTOS DISCRECIONALES

A admin 29 de julio de 2025
AJFV

Desde la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, segunda asociación judicial profesional española por número de asociados, ante los nombramientos discrecionales conocidos durante el año 2025 a través tanto del Boletín Oficial del Estado como de la comunicación de prensa emitida al efecto por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y una vez analizados los datos que se desprenden de los mismos, se realizan las siguientes consideraciones:

1. La permanente e invariable unanimidad alcanzada por los vocales del CGPJ para la consecución de los acuerdos que determinan la práctica totalidad de los nombramientos de referencia en aquellos supuestos en los que más de un candidato aspiraba a la cobertura de la plaza correspondiente hace pensar sin dificultad alguna en la presencia de un previo y rechazable reparto de cromos entre los dos bloques de vocales notoriamente existentes en el seno del CGPJ.

Resulta imposible no apreciar, a ojos de un imparcial observador externo como ya anticipábamos allá por el mes de febrero de este mismo año cuando tuvieron lugar los primeros nombramientos discrecionales por el actual CGPJ, que los nombramientos tenidos lugar se proyectan sobre un GRUPO CERRADO de candidatos, dentro del cual se procede a la distribución al reparto de plazas entre las dos asociaciones que conforman esos bloques sin que se produzca, como sería exigible, un tratamiento individualizado de los diferentes candidatos que legítimamente aspiraban a cada una de las plazas.

El tiempo transcurrido desde entonces, lejos de quitarnos la razón, no ha hecho más que confirmar nuestras peores expectativas, cuando ello se podría haber evitado de manera tan sencilla como que la cobertura de las vacantes hubiera tenido lugar mediante el examen exclusivo de los méritos y capacidad de los candidatos correspondientes a CADA UNA de dichas vacantes y sin que la vinculación de los candidatos con uno u otro bloque o el impacto que tal elección individual pudiera tener en el resultado conjunto condicionara los nombramientos discrecionales acontecidos en la forma en que se ha producido.

2. Los resultados de conjunto ofrecidos tras las sucesivas tandas de nombramientos permiten afirmar que existe un más que evidente sesgo asociativo que condiciona decisivamente los nombramientos tenidos lugar, y sin que los mismos se correspondan con la realidad sociológica existente en la carrera judicial.

Según los datos publicados por el CGPJ en el año 2024, la carrera judicial estaba compuesta por un total de 5416 jueces en activo:

De los 120 nombramientos efectuados por el Pleno del CGPJ durante el año 2025 (entre los que no se incluyen los nombrados como juristas de reconocida competencia, los procedentes del denominado turno autonómico y los jurídico militares), s.e.u.o.:

Estos datos confirman por sí solos que los nombramientos no reflejan la realidad de la carrera judicial, ni en cuanto a los méritos y capacidad ni en cuanto a su composición sociológica y asociativa.

Por si fuera poco, ha de tomarse en consideración que en 46 de los 120 nombramientos reseñados, no hubo concurrencia competitiva puesto que solo una persona aspiraba a la plaza correspondiente.

Si se estudian los nombramientos que contaron con varios candidatos, se concluye que fueron un total de 74 plazas, de las que (s.e.u.o.):

A partir de estos datos, se extraen conclusiones muy reveladoras ya que se constata la presencia de un manifiesto sesgo asociativo que beneficia injustificadamente a dos asociaciones judiciales frente al resto de la carrera judicial, incluyendo el al colectivo de personas no asociadas; así:

  1. a) El 50% de las plazas fueron para miembros de APM, asociación que sólo supone el 26% de la carrera judicial.
  2. b) El 25% de las plazas fueron a parar a integrantes de JJPD, cuando representa el 8% de la carrera judicial.
  3. c) El 75% de las plazas disputadas fueron a asociados de APM y JJPD cuando juntas no alcanzan ni el 35% de representación de la carrera judicial.
  4. d) El 4% de las plazas -3 en total- fueron para afiliados de AJFV, cuando representa más del 17% de la carrera judicial con casi 1000 afiliados.
  5. e) El 2% de las plazas – 2 en total – fueron para asociados de FJI, que representa más del 6 % de la carrera judicial.
  6. f) El 18% de las plazas – 14 en total – fueron no asociados, cuando representan más del 42% de la carrera judicial.

Estos datos demuestran, en fin, que existe una flagrante sobre representación de las dos asociaciones judiciales que dominan el CGPJ.

En otras palabras, 3 cuartas partes de los nombramientos que en concurrencia competitiva se han producido hasta el día de hoy han sido para magistrados vinculados a APM y a JJPD, precisamente las dos únicas asociaciones judiciales con presencia en el CGPJ, y que suponen sólo el 34,12% de la carrera judicial.

3. Causa auténtico estupor que, en un procedimiento donde la transparencia brilla por su ausencia, el factor asociativo se revele en última instancia como un elemento preponderante y decisorio en las decisiones adoptadas y ello cuando EXCLUSIVAMENTE la excelencia, la igualdad, el mérito y la capacidad debieran condicionar, tras un pormenorizado e individualizado análisis de cada uno de los candidatos, el nombramiento a realizar a fin de que los mejores y nada menos que los mejores ocuparan los puestos que implican una mayor responsabilidad en el ejercicio de la labor judicial.

4. Resulta inexcusable mencionar, tal y como la AJFV viene denunciando desde hace décadas, que lo acontecido no es más ni menos que la consecuencia de que los dos bloques del CGPJ sigan operando como auténticas correas de transmisión de los partidos políticos bajo cuyo auspicio y sin participación directa de la carrera judicial fueron nombrados, todo ello en contradicción con lo establecido en la Constitución y la interpretación dada a la misma por el Tribunal Constitucional, así como con las reiteradas y múltiples recomendaciones efectuadas en la materia por las instituciones europeas.

Llevábamos más de 5 años esperando por una renovación del CGPJ y, tras esa larguísima e injustificable demora, el resultado ofrecido por la labor que se viene desarrollando por el último CGPJ es francamente decepcionante desde la óptica de una apariencia de imparcialidad que imperativa e inexcusablemente habría de presidir su actuación.

En MADRID, a 29 de julio de 2025.

EL COMITÉ DE COORDINACIÓN NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN JUDICIAL FRANCISCO DE VITORIA

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Etiquetas Asociaciones de juecesAsociaciones judicialesCarrera JudicialCGPJConsejo General del Poder JudicialJulio 2025NombramientosNombramientos discreccionales
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