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Comunicado conjunto AJFV y FJI sobre la Proposición de Ley Orgánica de garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas

A admin 14 de enero de 2025
AJFV

 

La ASOCIACIÓN JUDICIAL FRANCISCO DE VITORIA y FORO JUDICIAL INDEPENDIENTE, en relación con la Proposición de Ley Orgánica de garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista ante la Mesa del Congreso de los Diputados, sin perjuicio de que se trata de una mera Proposición, consideran oportuno realizar las siguientes CONSIDERACIONES:

1.-) La acción popular está prevista en el art. 125 de la Constitución como derecho de los ciudadanos e implica la posibilidad de formular acusación distinta e independiente de la posible acusación pública del Ministerio Fiscal y la acusación particular de las personas o entidades perjudicadas por la comisión de un ilícito penal.

2.-) LA ASOCIACION JUDICIAL FRANCISCO DE VITORIA y FORO JUDICIAL INDEPENDIENTE hemos manifestado en múltiples ocasiones nuestra preocupación por la instrumentalización que gobiernos de distintos partidos han hecho de la acusación pública, hasta el punto de mostrarnos contrarios al traspaso de la instrucción de los delitos al Ministerio Fiscal, dada la falta de independencia del mismo respecto del poder ejecutivo.

3.-) La restricción del ejercicio de la acción popular que se pretende supone el riesgo de que determinados hechos escapen del conocimiento de los juzgados y tribunales. En especial, gobiernos de cualquier signo podrían aprovechar la falta de independencia del Ministerio Fiscal y la limitación de la acción popular para crear espacios de impunidad y eludir el control que respecto de su actuación han de llevar a cabo los jueces y magistrados integrantes del poder judicial.

4.-) Resulta sintomático que partidos políticos de distinto signo hayan mostrado públicamente prevenciones y reservas ante la figura de la acusación popular, precisamente en momentos en que ocupan el Gobierno de la Nación.

5.-) La imposibilidad de que las asociaciones profesionales de jueces puedan ejercer la acción popular supondría una injustificada limitación al papel que estas entidades han de tener en defensa de la independencia judicial y de los derechos profesionales de la carrera, así como para la promoción y defensa del Estado de Derecho (Dictamen nº 23 del Consejo Consultivo de Jueces Europeos del Consejo de Europa, de 2020).

6.-) Los procedimientos penales acaban por sentencia, condenatoria o absolutoria, en virtud de los hechos que se consideren probados, y con respeto al principio de presunción de inocencia, y no en función de quién haya ejercido la acusación.

7.-) El actual ordenamiento jurídico ya contiene mecanismos suficientes para sancionar el abuso de derecho en general, y las denuncias falsas y querellas infundadas en particular. Si lo que se pretende es acabar con el estigma social que se genera a las personas investigadas por una instrucción judicial, o limitar la llamada “pena de banquillo”, lo correcto sería dotar a los órganos judiciales de medios adecuados para que los procedimientos (en este caso, la instrucción de causas penales) se puedan completar en períodos de tiempo razonables, pero nunca limitar las vías de acceso a la tutela judicial, ni los medios de conocimiento por jueces y tribunales respecto de hechos que puedan ser delictivos.

8.-) En cuanto a la ampliación de los motivos de abstención de jueces y magistrados, el art. 395 LOPJ establece la prohibición a los miembros de la carrera judicial de ejercicio de determinadas actividades políticas. La infracción de ese mandato puede ser susceptible de responsabilidad disciplinaria conforme a los arts. 414 y ss. LOPJ. Pretender que las manifestaciones públicas hechas por un juez, al margen de esa responsabilidad disciplinaria, tengan como efecto su limitación en el conocimiento de determinados asuntos, no puede tener más efecto que el de coartar o limitar el derecho fundamental a la libertad de expresión, ya de por sí fuertemente limitado en virtud de la ley.

9.-) Si la finalidad de la pretendida reforma del art. 219 LOPJ es, como se dice en el Preámbulo de la Proposición, la “salvaguardia de los principios de independencia, integridad e imparcialidad en la impartición de justicia”, evitando que se comprometa la imagen que los justiciables puedan tener de jueces y magistrados sobre su neutralidad al haber exteriorizado públicamente una opción política, lo más adecuado sería reformar de manera urgente y definitiva el sistema de elección de vocales judiciales del Consejo General del Poder Judicial, que en la actualidad obliga a los jueces y magistrados que presentan sus candidaturas a someterse al escrutinio de los partidos políticos, asumiendo ante la ciudadanía una etiqueta de “conservador” o “progresista” que lastrará el ejercicio futuro su actividad jurisdiccional.

10.-) Se ha podido conocer, mediante comunicaciones informales y a través de los medios de comunicación, que las cuatro asociaciones judiciales de implantación nacional mantenemos una posición contraria a esta Proposición de Ley Orgánica, lo cual es importante destacar en aras a la necesaria unidad de actuación de las asociaciones judiciales, y por el impacto que ello ha de suponer en la carrera y en toda la sociedad en su conjunto.

11.-) Al tratarse de una proposición de Ley Orgánica presentada por el partido político que ostenta la mayoría en el Gobierno, cuya tramitación permite eludir informes de órganos consultivos, hemos solicitado reuniones urgentes con los portavoces de justicia de los diferentes grupos parlamentarios para explicar las gravísimas consecuencias que la aprobación de la Ley puede suponer para nuestro Estado de Derecho.

Las asociaciones judiciales firmantes, con pleno respeto a la actividad parlamentaria y a la separación de poderes, en cumplimiento de la finalidad legal que nos compete de defender los valores constitucionales (artículo 4.1 Acuerdo de 28 de febrero de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2011 de asociaciones judiciales profesionales), debemos advertir a la ciudadanía de las graves consecuencias que supondría la pretendida restricción del ámbito subjetivo, objetivo y procesal de la acción popular, prevista en la Constitución como derecho de los ciudadanos, al tiempo que limita el papel constitucional del poder judicial.

Madrid, 14 de enero de 2025

ASOCIACIÓN JUDICIAL FRANCISCO DE VITORIA
FORO JUDICIAL INDEPENDIENTE

Descargar (pdf) Comunicado conjunto AJFV y FJI

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