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AJFV Y FJI RECURREN LAS CONVOCATORIAS 56 PLAZAS DISCRECIONALES POR FALTA DE TRANSPARENCIA Y GRAVES DEFICIENCIAS EN EL SISTEMA DE SELECCIÓN

A admin 11 de noviembre de 2024
AJFV - FJI

Renovación de la cúpula judicial por el CGPJ

La Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) y el Foro Judicial Independiente (FJI) han recurrido las bases de las convocatorias para el nombramiento de 56 cargos de mayor relevancia de la cúpula judicial por falta de transparencia y porque el sistema de selección contiene graves deficiencias que ponen en duda la imparcialidad del proceso de selección.

Esta renovación está considerada como la más importante de la democracia ya que las personas que se designen en el Tribunal Supremo estarán en el órgano jurisdiccional más importante de España durante más de 20 años al ser cargos vitalicios. Así lo sostienen fuentes de AJFV y FJI que, juntas, representan a más de 1.300 jueces y magistrados ya que son la segunda y la cuarta asociación con mayor representatividad de la carrera judicial.

El recurso se interpone contra las bases de convocatoria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para realizar 56 nombramientos discrecionales, entre los que se encuentran las presidencias de la Salas de lo Civil, Penal, Contencioso-Administrativo y Social del Tribunal Supremo y la presidencia de la Audiencia Nacional y las presidencias de sus salas Civil, Penal, Contencioso y Social.

Se recurren además las bases para las convocatorias de las presidencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla; Castilla y León; Comunidad Valenciana; Cataluña, y Castilla-La Mancha, así como las presidencia de las Audiencias Provinciales de Álava, Ávila, Barcelona, Burgos, Gipuzkoa, Girona, Huesca, Lugo, Murcia y Teruel.

En total son 56 plazas, las 51 convocadas el pasado 1 de noviembre por el Pleno del Consejo General de Poder Judicial, y otras cinco que había convocado con anterioridad.

IDEAS CLAVES DEL RECURSO

Falta de Transparencia en los nombramientos Judiciales

-Problema central: La falta de transparencia en la publicación de las bases para los nombramientos judiciales, especialmente en las jurisdicciones no militares.
– Petición: Se solicita la publicación íntegra del expediente y los anexos de los acuerdos de los nombramientos que no han sido divulgados, así como la formulación de un recurso en espera de la publicación completa.

Nulidad por infracción de la LOPJ y el Reglamento de nombramientos

– Incumplimiento de la LOPJ y el Reglamento: El artículo 326 de la LOPJ establece que los nombramientos deben basarse en una convocatoria pública con bases claras y la ponderación de méritos especificada. Sin embargo, las convocatorias actuales no cumplen con estos requisitos.
– Infracción específica: La base de las convocatorias que incluye el «tiempo de servicio activo o asimilable al servicio activo» contraviene lo establecido en la LOPJ, que solo reconoce el «tiempo de servicio activo» en términos claros y precisos.

Problema con el Concepto de «Tiempo Asimilable al Servicio Activo»

– Confusión e imprecisión: El concepto de «tiempo asimilable al servicio activo» no está definido en la legislación, lo que permite una interpretación subjetiva y poco clara.
– Contradicciones: Se permiten actividades no jurisdiccionales, como el trabajo en gabinetes técnicos, a pesar de que la LOPJ solo reconoce el tiempo de servicio activo en la carrera judicial. Esto puede resultar en una mala aplicación de la normativa y falta de seguridad jurídica.

Ponderación Genérica de Méritos

– Deficiencias en la ponderación: Las bases de las convocatorias no especifican claramente la ponderación de los méritos. Solo se establece un orden de prioridad, pero sin indicar el peso exacto de cada mérito.
– Falta de objetividad: El sistema propuesto es vago y depende de la interpretación subjetiva del órgano responsable, lo que incumple la exigencia legal de ponderar y motivar de manera clara los méritos de los candidatos.

Problemas en la Comparecencia de los Candidatos

– Exposición superficial: La base establece que la comparecencia de los candidatos será breve (máximo 10 minutos), lo cual no permite una evaluación adecuada de sus méritos.
– Impacto de la comparecencia: La breve duración de la comparecencia reduce su utilidad para ponderar las aptitudes del candidato de manera significativa.

Propuesta al Pleno: Motivación y Ponderación

– Exigencia legal: El artículo 326.2 de la LOPJ obliga a que la propuesta al Pleno esté motivada y contenga la ponderación de cada mérito de forma individualizada.
– Deficiencia en la base VII: Aunque la base VII menciona que la propuesta debe detallar los méritos de cada candidato y justificar la inclusión en la terna, el sistema de ponderación establecido en la base sexta es tan genérico que dificulta cumplir con esta obligación de motivar y justificar adecuadamente las decisiones.

Contradicción con la normativa internacional y desviación de poder

– «Soft law»: Conjunto de recomendaciones internacionales sobre la selección y nombramiento judicial, utilizadas por el TJUE y el TEDH, que deben guiar a órganos como el CGPJ para garantizar transparencia y objetividad en los nombramientos judiciales.
– Recomendaciones clave:

*Consejo Consultivo de Jueces Europeos (CCJE) y Comisión de Venecia subrayan que los nombramientos deben basarse en criterios objetivos, ser transparentes y basados en el mérito.

*El GRECO (Grupo de Estados contra la Corrupción) ha criticado la falta de criterios objetivos en los nombramientos, recomendando su implementación para asegurar independencia, imparcialidad y transparencia.

– Crítica a las bases actuales:

a) Las bases de los nombramientos priorizan criterios subjetivos por encima de la experiencia acumulada en la carrera judicial, lo que va en contra de las recomendaciones internacionales.
b) Las bases permiten crear «trajes a medida» para los candidatos, evadiendo el control jurisdiccional y manteniendo la politización de los nombramientos.

Infracción del II Plan de Igualdad para la carrera judicial

– Desigualdad de género en nombramientos: A pesar de que las mujeres representan más del 50% en diversas fases de acceso a la carrera judicial, hay una clara desigualdad en los nombramientos de altos cargos judiciales.

Por ejemplo:

– El 22,58 % de los magistrados/as del TS son mujeres
– El 0% de la presidencia del TS y de sus salas son mujeres
– El 0% de las presidencias de la AN y de las Salas son mujeres
– El 11,8 % de las presidencias de TSJ son mujeres
– El 20,51% de las presidencias de AP son mujeres
– El 8,51 % de aprobados juristas 5º turno son mujeres.

Y ello, aún cuando, desde hace más de treinta años las mujeres son mayoría en el acceso a la carrera judicial, el 47,9% reúne los criterios de antigüedad para el acceso al TS o a sus presidencias. En la actualidad, el 57,3 % de la carrera judicial son mujeres.

-II Plan de Igualdad: Adoptado en enero de 2020, establece que debe haber un sistema objetivo de baremación de méritos para los nombramientos de cargos judiciales, sin sesgos de género o ideológicos.
– Medidas exigidas:

*Abandono de la discrecionalidad en los nombramientos.
*Puntuación concreta para cada mérito en lugar de depender de criterios subjetivos.
*Urgencia de implementación de estas medidas para cumplir con la legislación y los compromisos del CGPJ en el Plan de Igualdad.
*Desafío a la implementación: El CGPJ no ha adoptado las medidas adecuadas para cumplir con el Plan, lo que se considera una grave infracción que podría invalidar las bases aprobadas.

9. CONCLUSIONES

– El sistema actual de nombramientos judiciales presenta graves deficiencias en términos de transparencia, claridad en los méritos a evaluar y la correcta ponderación de estos. La ausencia de una baremación con criterios objetivos impide a los candidatos saber si la ponderación de sus méritos en relación con el resto de los candidatos es o no correcta, incumpliendo la Carta Magna de los Jueces, el DICTAMEN DEL CCJE nº 24 (2021) y los informes de Greco y la Comisión de Venecia.

– Estas deficiencias contravienen lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y el Reglamento de Nombramientos Discrecionales, lo que podría llevar a la nulidad de los actos administrativos relacionados.
– El incumplimiento de las recomendaciones internacionales, la falta de implementación del Plan de Igualdad y el mantenimiento de sistemas discrecionales y subjetivos para los nombramientos judiciales pone en duda la imparcialidad y la transparencia del proceso, y debe ser corregido para asegurar igualdad, objetividad y cumplimiento de la ley.

Descargar (pdf) Recurso nombramientos AJFV-FJI

Descargar (pdf) Ideas claves del recurso contra las Bases de convocatoria

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Etiquetas AJFVCGPJRenovación CGPJ
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