La Asociación Judicial Francisco de Vitoria, segunda asociación judicial española por número de asociados, en relación a la información conocida sobre el Anteproyecto de ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley reguladora del Estatuto del Ministerio Fiscal, quiere transmitir las siguientes ideas:
1º Valoramos muy positivamente que se mantenga un sistema de becas que facilite el acceso a la carrera judicial a aquellas personas que carezcan de recursos para sufragar los gastos que el período de formación ineludiblemente conlleva, así como que se proceda al registro audiovisual de los exámenes orales que se realicen. Ambas medidas redundan en beneficio del acceso a la carrera en condiciones de igualdad y con transparencia, siendo deseable su implantación para facilitar el acceso a otros servicios esenciales del sector público.
2º Resulta preocupante que se vincule la necesidad de acabar con la temporalidad de los jueces sustitutos y magistrados suplentes al aumento de efectivos y fortalecimiento de las carreras judicial y fiscal. Aumentar efectivos al margen de sistemas de acceso con las debidas garantías y formación acreditada degrada el ejercicio de la función jurisdiccional, debilita el poder judicial y rebaja la calidad de la justicia. Estas finalidades, ya apuntadas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en su disposición final 33ª, y reiteradas en la exposición de motivos del anteproyecto, son incompatibles y contradictorias.
En consecuencia, mostramos frontal oposición a la implantación de cualquier sistema “excepcional” de acceso a la carrera judicial que pudiera poner en cuestión los criterios de igualdad, mérito y capacidad que, en correlación con los artículos 23 y 103 de la Constitución, han de inspirar el acceso a las funciones y cargos públicos. Además, supondría un agravio comparativo y perjuicio directo para los miles de opositores en nuestro país, afectando además a la estructura de la carrera judicial, al reconocer antigüedad ficticia frente a los jueces de ingreso regular por el turno libre.
3º La regularización de jueces sustitutos y magistrados suplentes debe producirse en el ámbito que les corresponde, como empleados públicos, y en cualquier caso cesar en la vulneración, no realizando nombramientos que superen el límite de temporalidad, en lugar de prolongarla en el tiempo.
Cabría regular soluciones transitorias, en tanto se incrementan las plazas en la carrera judicial en número suficiente para alcanzar, al menos, la media europea, y poder prescindir de la justicia interina, que es una anomalía, cuya habitualidad se produce en detrimento del derecho de los ciudadanos al acceso a una justicia impartida por juez profesional e independiente, que reúna todas las garantías establecidas en la Constitución.
4º La regulación del acceso por concurso oposición contempla un dictamen escrito eliminatorio y, una vez superado, baremo de méritos seguido de la posibilidad de una entrevista limitada al examen de los méritos alegados. La sola realización de un dictamen no acredita con garantías la aptitud para el ingreso en las carreras judicial y fiscal, máxime si se priva a la entrevista de su naturaleza de examen general de conocimientos jurídicos y no se prevé su grabación audiovisual, a diferencia de lo que acontece con el examen oral del turno libre, restringiendo así injustificadamente la transparencia.
5º En cuanto al sistema de ascenso a la categoría de magistrado, valoramos positivamente el ascenso por antigüedad. No obstante, y pese a permitirse en un primer momento mantener la misma plaza con ocasión del ascenso, a los tres años se impone obligación de concursar a las plazas que se oferten, lo que compromete gravemente la debida conciliación personal y familiar a quienes ingresan en la carrera judicial por el turno libre.
6º Consideramos que las cuestiones afectadas por este anteproyecto de Ley Orgánica, algunas de las cuales modifican previsiones de normas ya publicadas y aún no en vigor, son de especial trascendencia para las carreras judicial y fiscal, afectando también a valores constitucionales cuya defensa nos compete. Por ello llamamos a la unidad asociativa con el fin de defender una posición uniforme a la que todos podamos contribuir.
Así mismo, esperamos que durante el proceso legislativo se nos escuche para poder, mediante un trabajo colectivo, dar un impulso real a la modernización de nuestra Administración de Justicia y al verdadero fortalecimiento de las carreras judicial y fiscal, sin comprometer la independencia judicial, que es garantía de los derechos de los ciudadanos.
En MADRID, a 23 de enero de 2025
EL COMITÉ DE COORDINACIÓN NACIONAL DE LA AJFV
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